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TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN COMUNICADO ABC LEASING versus AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, atendemos cientos de demandas al año contra actos de más de 170 instituciones públicas estatales y municipales de diverso perfil.

Es del conocimiento público que autoridades del Ayuntamiento de Mérida rescindieron anticipadamente (antes de que terminara el tiempo acordado) el contrato de arrendamiento de luminarias con ABC Leasing, por lo cual, dicha empresa acudió ante este órgano jurisdiccional a que se revisara si dicho acto fue apegado a Derecho, en esta ocasión se concluyó que la cancelación del contrato fue un acto ilegal, principalmente por las siguientes razones:

• FALTA DE COMPETENCIA.- Porque varios de los funcionarios que cancelaron no tenían competencia expresa para ello (sin que una norma se los permitiese o indicase);

• VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.- Se violaron derechos constitucionales establecidos en los artículos 1, 14 y 16, al no concederse a la empresa audiencia previa (derecho a ser escuchado, a alegar y aportar pruebas antes de ser privado de un derecho), y

• PERITAJE DEFICIENTE DEL AYUNTAMIENTO.- Se demostró que el dictamen del perito del Ayuntamiento se realizó con una metodología obsoleta y no vigente al momento de su realización.
Todo acto o negativa de una autoridad debe de estar apegado a Derecho para evitar la arbitrariedad, atropellos y abusos de poder, ya se trate de una licencia de funcionamiento, una clausura o una multa.

En muestra de la transparencia de este Tribunal, y por considerarse de alta trascendencia, una vez que se cumpla el término para combatirla, se pondrá a disposición de la ciudadanía la versión pública de la resolución del caso entre ABC Leasing y el Ayuntamiento de Mérida, no obstante que las partes ya cuentan con un ejemplar de la misma.

De conformidad con lo dispuesto por el Juez Quinto de Distrito en el Estado, nuestra Sentencia ha sido emitida en tiempo y forma, estudiándose para ello alrededor de 90 mil fojas que conforman más de 30 cajas de archivo.

Cabe mencionar, que este caso ha sido revisado en sus diversas etapas por otros órganos jurisdiccionales de naturaleza federal, lo que brinda aún más certeza.

Nuestra Sentencia no obliga al Ayuntamiento de Mérida a volver a instalar las lámparas de ABC Leasing; el asunto trata del indebido acuerdo de terminación anticipada del contrato, que generó el consecuente adeudo de rentas vencidas y no pagadas, que a la fecha ascienden a 203 millones de pesos.

La cantidad de recursos de la sentencia es relevante, ya que el Ayuntamiento opera altas sumas de dinero, siendo su presupuesto del ejercicio 2015 de más de 2 mil millones de pesos, incluso tuvo un remanente o sobrantes no utilizados por subejercicio del presupuesto del año 2014 de alrededor de 280 millones de pesos; la normatividad permite a cualquier autoridad realizar previsiones presupuestales en el capítulo relacionado al cumplimiento de sentencias y resoluciones, como la que hoy nos ocupa.

Este es un tema más de los muchos que son competencia de este Tribunal, y es claro precedente de que toda autoridad debe actuar siempre con apego a Derecho, sin conflicto de intereses y con certeza jurídica para el gobernado.

El objetivo de este Tribunal es que las autoridades cumplan con la Ley, si el acto de una autoridad es ilegal, nuestra obligación es anularlo.

Confiamos en que las autoridades electas de Mérida denoten un mayor conocimiento de la Ley y de los caminos institucionales procedentes, que les permita un actuar por la vía jurisdiccional; apostamos que hagan uso de herramientas legales, que son civilizadas, racionales y correctas, no bajo el escudo del escándalo. La figura pública de las próximas autoridades del municipio de Mérida hasta hoy, han estado lejos del arrebato y la soberbia.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, seremos siempre respetuosos de la opinión pública. Salvaguardaremos hasta la última instancia la independencia judicial. Nos mantendremos en una posición de respeto y tolerancia, pero hacemos un respetuoso llamado a la ciudadanía a que reciban las noticias, comentarios y opiniones con una postura de cautela y reflexión abierta a la crítica, que les permita detectar y diferenciar la información que es objetiva y veraz, de aquella diseñada para presionar a las instituciones a la consecución de fines específicos.

Invitamos a la ciudadanía a que si están inconformes con un acto de autoridad de la administración pública estatal o de los ayuntamientos del Estado de Yucatán, nos permitan revisar su caso. Será un honor poder atenderlos y cuidar que los derechos de los particulares sean respetados.
Atentamente:

Lic. Miguel Diego Barbosa Lara, Magistrado Presidente.

Lic. Ma. Guadalupe González Góngora, Magistrada.

Lic. José Jesús Mateo Salazar Azcorra, Magistrado.

TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
—-FICHA TÉCNICA—-
ABC LEASING versus AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
ACTOR: ABC LEASING DE MÉXICO, S.A. DE C.V
AUTORIDAD DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Y DIVERSOS FUNCIONARIOS DEL MISMO

EXP. 119/2013, constante de casi 90 mil hojas que conforman más de 30 cajas de archivo (En promedio se revisaron 280 hojas por día hábil con independencia de la demás carga procesal del Tribunal)

La parte actora ABC LEASING ofreció 28 pruebas. La parte demandada Ayuntamiento de Mérida ofreció 17 pruebas. La sentencia consta de 132 páginas útiles.

ACTO RECLAMADO: Terminación anticipada por funcionarios del Ayuntamiento de Mérida del contrato de arrendamiento de luminarias con ABC Leasing.

SE RESOLVIÓ: Que la cancelación del contrato fue un acto ilegal, principalmente por las siguientes razones:

• FALTA DE COMPETENCIA.- Porque varios de los funcionarios que cancelaron no tenían competencia expresa para ello (sin que una norma se los permitiese o indicase);

• VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.- Se violaron derechos constitucionales establecidos en los artículos 1, 14 y 16, al no concederse a la empresa audiencia previa (derecho a ser escuchado, a alegar y aportar pruebas antes de ser privado de un derecho), y

• PERITAJE DEFICIENTE DEL AYUNTAMIENTO.- Se demostró que el dictamen del perito del Ayuntamiento se realizó con una metodología obsoleta y no vigente al momento de su realización.
La Sentencia se ha emitido dentro de los tiempos dispuestos por el Juez Quinto de Distrito en el Estado. Este caso ha sido apapers.org revisado en sus diversas etapas por otros órganos jurisdiccionales, lo que brinda aún más certeza. La Sentencia no obliga al Ayuntamiento de Mérida a recolocar las lámparas de ABC Leasing.

El fondo del asunto trata del adeudo de rentas vencidas y no pagadas, y de la cancelación contractual.