Atribuciones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 64.- El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado es un órgano especializado del Poder Judicial, el cual se integrará con tres Magistrados, tendrá competencia para conocer, resolver y dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública centralizada y paraestatal del Estado y los Municipios, y los particulares, así como de las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos.

LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 64.- Corresponde al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial, a través del Pleno, conocer y resolver lo siguiente:

I.- Controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública centralizada y los particulares;

II.- Controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública paraestatal del Estado y los particulares;

III.- De los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios y organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos estatales o municipales;

IV.- De los juicios que se promuevan en contra de los actos fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios;

V.- De los juicios contra resoluciones dictadas por las autoridades administrativas o fiscales del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios en los recursos ordinarios establecidos por las Leyes y Reglamentos respectivos;

VI.- De los juicios de impugnación contra las resoluciones de responsabilidad por faltas administrativas sancionadoras dirigidas a servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, en los términos de la Ley de la materia;

VII.- De los juicios de impugnación contra la resolución del recurso de revocación de la responsabilidad por faltas administrativas sancionadoras dirigidas a servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, en los términos de la Ley de la materia;

VIII.- De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativas fictas en materia administrativa y fiscal, que se configuren por el silencio de las autoridades del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, para dar respuesta a la instancia de un particular en el plazo que la ley fija;

IX.- Del recurso de reclamación en contra de los autos de admisión o desechamiento de la demanda ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o de su ampliación y del auto que admita o deseche la contestación o su ampliación, así como del que admita o rechace pruebas;

X.- De los juicios que promueva la administración pública Estatal o Municipal o sus autoridades, para que sean modificadas las resoluciones administrativas o fiscales favorables a un particular, provenientes de autoridades diferentes a este Tribunal.

XI.- Del incumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

XII.- De los demás juicios o procedimientos que se promuevan en contra de los actos o resoluciones que las leyes consideren como competencia del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.